La famosa Ley de Memoria Democrática (LMD) o Ley de Nietos nos tiene a muchos en vilo ya que se flexibilizaron los requisitos para acogerse a ella y ahora abrió a posibilidad de obtener la ciudadanía española para bisnietos y en algunos casos para los tataranietos.
Debemos tener en cuenta que esta ley expira en octubre de 2025.
No me voy a explayar demasiado sobre esta ley ya que hay mucho material sobre la misma, sino que me voy a centrar en el caso de los bisnietos, que actualmente somos la mayoría y hay mucha confusión sobre este tema.
La LMD establece la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
Es decir que si tenemos padres o abuelos nacidos en España o bien que habiendo nacido fuera de ella han optado por la nacionalidad española, nosotros también podríamos adquirirla.
Sin embargo, este beneficio se extiende a los BISNIETOS, es decir, que su bisabuelo es originariamente español, pero sus abuelos y padres nacieron en Argentina (u otro país) y NUNCA han optado por la ciudadanía española.
En estos casos los bisnietos y bisnietas tendrán derecho a optar por la ciudadanía española cumpliendo con algunas condiciones
Requisitos para bisnietos:
• El bisabuelo que emigró debe ser hombre
• Nunca renunció a su ciudadanía española, o
• Renunció a su ciudadanía española DESPUÉS que nazca el abuelo/a
La condición que exige que el bisabuelo sea hombre es porque la mujer no podía transmitir nacionalidad hasta 1978 a no ser que fuese madre soltera, solamente en ese caso ella podía transmitirla a sus hijos.
Requisitos bisabuela mujer nacida antes de 1978:
• La bisabuela debe haber sido MADRE SOLTERA
Hay un par situaciones donde existen muchas dudas por lo que me parece importante aclararlas.
Bisnieto con toda la ascendencia fallecida:
Por más que sus padres, madres, abuelos y abuelas hayan fallecido sin haber ejercido la opción de la ciudadanía española, el interesado puede solicitarla igual, siempre y cuando el bisabuelo o bisabuela hayan cumplido las condiciones enunciadas anteriormente.
Bisnieto mayor de edad:
Tampoco pasa nada, pueden tramitar la ciudadanía española tranquilamente, ya que no hay un requisito de edad como había en años anteriores.
Tataranietos:
Adicionalmente los hijos de los bisnietos, o sea TATARANIETOS, también pueden adquirir la ciudadanía española, los requisitos son los mismos que los bisnietos.
Hago una salvedad con el tema de los tataranietos y es que en algunos consulados pueden exigir que su padre o madre esté vivo y haya iniciado el iniciado el trámite para optar por la ciudadanía española.
Esto es porque hay un gris en la interpretación de la instrucción del 25 de octubre en la que incluye a LOS NACIDOS FUERA DE ESPAÑA DE PADRE, MADRE, ABUELO O ABUELA, QUE ORIGINARIAMENTE HUBIERAN SIDO ESPAÑOLES.
¿Qué significa ser originariamente español según la Ley de memoria Democrática?
Se consideran originariamente españoles los nacidos de padre o madre españoles independientemente de que hayan nacido en España o en el exterior.
En el caso de aquellos nacidos en el extranjero, serán considerados originariamente españoles solo si pueden demostrar que el padre o madre/abuela o abuelo (que emigraron) era español cuando nació el hijo/a, es decir, que no había perdido o renunciado a su nacionalidad por adquirir la nacionalidad del país al que emigró.
Si nos basamos en esta definición, no es que nos dan la ciudadanía española por bisnietos o tataranietos sino por HIJOS o NIETOS de un ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL.
Pero como decía anteriormente, no en todos los consulados lo interpretan así, por eso puede ser que en algunos casos los rechacen, de todos modos yo los animo a que se presenten igual.
Pasos a seguir para iniciar el trámite de la ciudadanía española:
1) Pedir un turno en el consulado que corresponda a su domicilio.
Esto se realiza a través de un correo electrónico donde les van a responder asignándoles un número de identificación (IDU) y una clave, que deberán utilizar más tarde cuando les habiliten el calendario para elegir día y hora.
En ¿Cómo pedir un turno en el consulado para solicitar la ciudadanía española? les explico en detalle el procedimiento
2) Reunir toda la documentación requerida por el mismo de acuerdo a su caso
En general se pide partida de nacimiento apostillada del interesado y certificado literal de nacimiento, matrimonio y defunción del español y toda su descendencia hasta llegar a ustedes, de todos modos deberían chequearlo en la página del consulado porque de acuerdo en qué supuesto de la Ley de Memoria Democrática se encuentren puede variar.
3) Presentarse en el consulado el día de la cita con toda la documentación que hayan reunido
En las instrucciones que brinda el consulado español las cuales podrán verlas en el enlace que dejo más abajo,se pide a los interesados que acudan a la cita aunque no tengan la documentación completa para no perder su turno.
Esto se debe a que cuando se analiza cada caso, el funcionario correspondiente podrá requerir alguna documentación adicional y les dará un mes más para presentarla.
Además considerando que hay bastante demora debido al gran volumen de pedidos, es muy probable que pasen mas de seis meses hasta que los intimen a llevar la documentación faltante.
A continuación les dejo el enlace de la página del Ministerio de Asuntos Exteriores de España con la información detallada de los pasos a seguir y documentación a presentar:
Hoja informativa nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática.pdf (exteriores.gob.es)
Más adelante iré ampliando este tema en nuevas publicaciones.
Cualquier duda o experiencia que quieran compartir las pueden dejar en los comentarios y les responderé con mucho gusto.
¡Hasta la próxima!





Hola buenas noches disculpe la molestia pero quisiera hacer una consulta o un comentario de lo que me paso el día 15 de este mes de agosto tenia cita en el Consulado de España para entregar la documentacion por LMD. Al entregar dicha documentacion requerida todo como estaba establecido ( partidas todas apostilladas etc) el funcionario que me atendio despues de estar un buen rato revisando todo me dice que no era posible yo acceder a la Ley porque soy Tataranieta y que lo tenia que hacer mi Padre y le explique que mi padre ya esta fallecido, como así también le puse en conocimiento que a una de mis tía ella ya le habian otorgado la Ciudadania Española. Quisiera saber si realmente tengo posibilidad de poder optener la Ciudadania y si puedo solicitar una nueva cita.
Desde ya le estoy muy agradecida
Saluda atentamente
Sandra GUTIÉRREZ
Hola Sandra en cual sede del consulado presentaste tu carpeta? te hago esta pregunta porque cada consulado puede tener una interpretación diferente de este tema, algunos consideran que para que un tataranieto tenga el derecho a la ciudadanía española, su padre o madre bisnieto/a, deben haber optado anteriormente por la misma, y otros lo aceptan igual, presentando el anexo III.
Yo te diría que insistas.
Si estás en Buenos Aires, te recomiendo que pidas un turno en el C.E.D.E.U.y les plantees tu caso, son profesionales especializados en el tema y asesoran gratuitamente, en mi post https://genealogiaviajera.com/c-e-d-e-u-asesoramiento-gratuito-para-ciudadania-espanola/, está toda la información.
El Anexo que presente fue por el Anexo I
Si, en algunos casos lo toman por Anexo I también.
Hola Julia buenas tardes gracias por contestarme usted sabe que yo entregue la documentación en el Consulado de Montevideo Uruguay
Claro por eso te comentaba que el tema de bisnietos y sobre todo tataranietos cada consulado tiene su interpretación de la norma y piden diferente documentación.
En el post me refiero al consulado de Buenos Aires, Argentina que es sobre el cual tengo conocimiento.
Lo que no me quedó muy claro es si te aceptaron la carpeta o no.
Julia usted sabe que no me la aceptaron a la documentación
Que pena Sandra!
Como te comentaba a veces depende del consulado que en el caso de tataranietos exijan que los padres estén vivos o hayan optado por la ciudadanía española antes.
Tal vez tendrías que averiguar si en Montevideo hay un centro de descendientes de españoles que te pueda asesorar como actuar en tu caso. En Buenos Aires tenemos en C.E.D.E.U. en esta nota hablo de ellos https://genealogiaviajera.com/c-e-d-e-u-asesoramiento-gratuito-para-ciudadania-espanola/, podrías fijarte si no hay uno en tu ciudad. Suerte!
Yo soy Uruguaya Vivo en Montevideo
Muchisimas gracias Julia por tu tiempo. Voy averiguar si hay algo por aca.
Gracias un abrazo
Gracias a vos por compartir tu experiencia.¡Mucha suerte!
Hola!!
Una consulta, sobre los nietos de quienes obtuvieron la nacionalidad por la ley de Memoria Histórica en 2007.
La abuela obtuvo la nacionalidad, sus hijos se deben presentar por anexo 3 LMD…pero sus nietos pueden presentar por anexo 3?? O cómo podrían obtener la ciudadanía??
Agradecería que me preoporcionen información
Hola Priscila, los nietos se pueden presentar, me parece que sería por Anexo 1. Igualmente podes llevarte los dos anexos (el 3 y el 1) el día de la cita. También tenes la posibilidad de pedir un turno en el CEDEU, donde te asesoran profesionales en el tema gratuitamente.
Gracias por tu respuesta…
Soy de Mendoza, por ese motivo no puedo asistir a los turnos presenciales que dan desde Cedeu.
Pero creo que sería muy bueno poder acceder a una consulta para realizar correctamente el trámite
Si la verdad es que estaría muy bueno que el CEDEU atienda en las demás provincias,con respecto al caso que me comentaste estoy casi totalmente segura van por Anexo 1, a mi como bisnieta también me pidieron el Anexo 1. Pero como te decía que vayan con los dos anexos impresos por las dudas y en lo que tengan duda lo dejan en blanco, preguntan a la persona que los atiende y lo completan en el momento. Igualmente no dejen de presentarse!
Hola Julia, espero que andes bien. me interesaria saber si has tenido algun antecedente favorable (ya aprobado o que al menos le hayan ingresado el tramite) para el caso de tataranietos con padre fallecido. Te pongo el caso para ver si me puedes ayudar para un menor de edad: su tatarabuelo nacio en España, el bisabuelo nació en el exterior pero consta en su partida de nacimiento que su padre era de nacionalidad española (el bisabuelo, fallecido, no hizo nunca tramite de nacionalidad), la abuela obtuvo la nacionalidad por la Ley de nietos (porque su abuelo era nacido en España), pero su papa (el hijo de la abuela que obtuvo la nacionalidad) falleció cuando el niño tenia 1 año. Entonces se le corto la linea de descendencia. Consulta: el bisabuelo sería español de origen? el niño puede pedir la nacionalidad aduciendo que si bien su bisabuelo no obtuvo la nacionalidad lo era de origen? en caso que pueda pedirla , se debe pedir la nacionalidad post mortem del bisabuelo? antes o al mismo tiempo que el tramite del niño? te comento que la abuela, tuvo 2 hijos, el fallecido (papa del niño) y uno mas quien ahora obtuvieron la nacionalidad y a su vez se la tramitó para sus hijos, o sea que el niño tiene misma descendencia que sus primos y éstos pueden pero en el caso de él se complicó porque su padre falleció
Hola Paola, si la abuela vive puede pedir perfectamente la nacionalidad por nieto.
Tengo dudas con respecto al padre porque está fallecido, no sé cómo sería en ese caso.
Por el bisa y tatarabuelo no podría, ya que los antecedentes no son favorables a tataranietos con ascendencia fallecida.
Igualmente te recomiendo sacar un turno por las dudas, porque hay plazo hasta el 22 de octubre.
Estimados,
Me dirijo a ustedes, para que me asesoren en relación con la cita asignada para la presentación del expediente de nacionalidad española de mis hijos, programada para la próxima semana en el Consulado General de España en Buenos Aires.
Cuento con toda la documentación requerida debidamente legalizada y apostillada. Sin embargo, al momento de completar los formularios anexos, he notado que ninguno se ajusta con precisión a nuestra situación.
En 2023, inicié mi propio trámite de nacionalidad bajo la Ley de Memoria Democrática, como nieta de ciudadanos españoles exiliados durante la Guerra Civil. En ese momento, una funcionaria consular me indicó que solicitara turno para mis hijos y completara el Anexo III. No obstante, aún no he recibido resolución ni constancia oficial que acredite mi nacionalidad española, por lo que entiendo que dicho anexo no corresponde.
Cabe destacar que mi padre, nacido en Argentina, recuperó la nacionalidad española en 2007, y es hijo de españoles exiliados. Por lo tanto, mis hijos son descendientes directos de un español de origen, y entiendo que deberían presentarse bajo esa condición.
Solicito por este medio su orientación respecto a:
• Qué anexo corresponde completar en este caso (Anexo I o II).
• Si es necesario adjuntar una nota explicativa junto al expediente.
• Confirmación de que el trámite puede avanzar sin que yo haya obtenido aún resolución de mi expediente.
Agradezco de antemano su atención y quedo a disposición para cualquier aclaración adicional.
Atentamente,
Hola Lorena, por lo que entendí, vos ya presentaste tu solicitud en el consulado en 2023, es decir que tenes dicho comprobante sellado.
Con tu solicitud sellada con la fecha de ingreso al consulado tus hijos van por vos, presentando el Anexo III, aunque todavía no hayas recibido la confirmación de nacionalidad.
En el Anexo III , adonde dice PROGENITOR/A INSCRITO EN EL REGISTRO CIVIL DE: ponen el consulado donde vos presentaste tu solicitud, estimo que es el Consulado de España en Buenos Aires, dejan en blanco TOMO y FOLIO y en FECHA DE EJERCICIO DE LA OPCIÓN, colocan la fecha de tu solicitud sellada por el Consulado.
Cuando ellos presenten el expediente van a tener que agregar una fotocopia de tu solicitud sellada.
Saludos
Julia, muchas gracias por tu asesoramiento. El tramite lo realice en el consulado de España en Buenos Aires, debo llevar el original de la solicitud? o con la fotocopia esta bien? Otra duda, con presentar las partidas de nacimiento digitalizadas y avaladas por la Haya esta bien? o debo llevar también los originales. Muchas gracias!!!!
Hola Lorena, con respecto a tu solicitud, te recomiendo llevar tanto el original como la copia. Lo más probable es que se queden con la copia y te devuelvan el original.
En cuanto a las partidas digitalizadas, si son de CABA y fueron emitidas por GEDO, tienen valor legal y no es necesario que estén firmadas de forma ológrafa (supongo que a eso te referís cuando mencionás “original”). Del mismo modo, las actas españolas digitalizadas que incluyen código de barras también se consideran originales.